| RESOLUCION Nº R255/32-73/16 D.L. 701, DE 1974 | |
| MATERIA: SOLICITUD Nº R255/32-73/16 DEL D.L. 701 | |
| Linares, 25 de Octubre de 2016 |
Hoy se resolvió lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confiere el Decreto de Ley 701 de 1974, cuyo texto fue
reemplazado por el artículo primero de decreto ley Nº2.565 de 1979, modificado
por la ley Nº18.959 y por el artículo primero de la ley Nº19.561, y el oficio
Ord. Nº521 de fecha 21 de Julio de 1998 de la Dirección Ejecutiva.
CONSIDERANDO:
1º.- La Solicitud Relativa al D.L. Nº701 de 1974, Nº
R255/32-73/16
sobre
PLAN DE MANEJO PLANTACIONES FORESTALES
de fecha
28 de Septiembre de 2016
.
2º.- Que se ha cumplido con las disposiciones del decreto ley Nº 701 de 1974 sobre Fomento Forestal,
RESUELVO:
Apruébase la Solicitud Relativa al D.L. Nº701, Nº
R255/32-73/16
sobre
PLAN DE MANEJO PLANTACIONES FORESTALES
, presentada por
FORESTAL ARAUCO S.A. , representado(a) por MARCOS GENERAL GARCIA, con fecha
28 de Septiembre de 2016
respecto del predio denominado:
Inscrito a fojas 1109 Nº1572 del Conservador de Bienes Raices de LINARES del Registro de propiedad del año 1995.
| a) | Superficie aprobada: 28.80 há. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| b) | Observaciones:
Apruebase Plan de Manejo Plantaciones Forestales
Se rectifica la forma y superficie total de la rodalización interna, basado en el uso de cartografía más actualizada,reconociéndose como correcta de ahora en adelante y manteniéndose vigentes todos los derechos y obligaciones emanadas con anterioridad. La superficie aprobada corresponde a bosque de pino insigne a la cual se le aplicará un esquema de manejo conforme al plan de actividades abajo señalado. Estas actividades se aprueban conforme a lo señalado en decreto N° 83 exento del 31.05.09 del ministerio de agricultura, el cual permite diferir el pago de estas actividades hasta el momento de la presentación del aviso de ejecución de faenas correspondiente. La presente aprobación no autoriza la extracción de especies exóticas en zonas de protección, lo cual deberá ser presentado a través de un Plan de Manejo Forestal de Bosque Nativo. También se deja constancia, que CONAF no tiene atribuciones ni control sobre eventuales problemas de dominio que pudiesen tener particulares, por lo que deberá ser la justicia ordinaria la encargada de pronunciarse frente a este tipo de situaciones. En virtud que este predio se encuentra dentro del área cuarentenada, decretada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se sugiere al propietario que concurra a las oficinas respectivas de dicha institución, para el traslado de los productos forestales provenientes de esta área. Programa de protección propuesto en estudio técnico y material anexado relativo a la misma materia se considera adecuado. No obstante, las medidas de protección ambiental indicadas, se deberán implementar todas aquellas necesarias para mantener al menos inalterada la calidad, y el normal flujo de las aguas, así como también evitar procesos erosivos en el suelo (artículo N° 29, Reglamento D.L. 701). Por tanto cualquier alteración a los recursos ambientales involucrados, le hará incurrir en incumplimiento al Plan de Manejo. Es necesario considerar que la planificación de caminos forestales permanentes deben quedar contenidos en los respectivos estudios técnicos y su cartografía, de igual forma en aquellos casos en que los Planes de manejo se encuentren aprobados con anterioridad en donde no fueron considerados o requieran de modificaciones , deberá presentarse un nuevo Plan de Manejo. En las actividades a ejecutar se deberá tener cuidado de no dañar cursos de agua, vertiendo desechos que provengan de las faenas de manejo o extracción. Estudio sancionado mediante revisión de gabinete, y sin visita a terreno (revisión administrativa), utilizando antecedentes y cartografía en poder de CONAF e imágenes satelitales GOOGLE EARTH. Cabe señalar que deberá tener en cuenta, que en relación al cumplimiento del literal i) del Art. 17° del D.S. N°82/2010, que dispone: “La construcción de caminos en las zonas de protección de exclusión de intervención o en la zona de protección de manejo limitado, podrá ser autorizada excepcionalmente por la Corporación, mediante resolución fundada, previa presentación de antecedentes que demuestren la complejidad de construir el camino fuera de las zonas de protección”. Se recuerda que se debe indicar toda la información solicitada en punto VII Planos de Diagnóstico y de Protección Ambiental. La presente Resolución establece que todas las actividades se encuentran vigentes sólo para los años establecidos en estudio técnico, los cuales podrán ser modificados a través de Modificación de Plan de Manejo, Aviso de Ejecución de Faenas dentro del plazo de sus vigencias o un nuevo Plan de Manejo. La superficie del predio, objeto de la presente resolución, señala en la solicitud que es de 40 ha. y la señalada en el título de dominio acompañado es de 36,2 ha. en consecuencia, será responsabilidad del solicitante que las actividades a realizar no afecten las propiedades colindantes. |
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| c) |
De acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico N° R255/32-73/16 la superficie y/o actividades aprobadas según lo solicitado son las siguientes:
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TRANSCRIBASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE
ROBERT ALEX GARRIDO ALVAREZ
JEFE(A) PROVINCIAL
Distribución:
- Propietario
- Of. Provincial